PRIMERO: Declara sin lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, por cuanto, no se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia, y se ordena proseguir el presente procedimiento por la VIA ORDINARIA, a los fines de establecer la verdad de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le concede la libertad inmediata al adolescente (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) señalándosele la obligación que tiene de comparecer por ante el Tribunal cada vez que sea citado o notificado por el mismo. Expídase copia solicitada por la Defensora Pública. Líbrese boleta de libertad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía XVII del Ministerio Público en su oportunidad legal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presente.....