En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Abril del año 2.006 y el IPC del mes de Enero del 2.008, tenemos que el ajuste en referencia arroja un monto de: Bs. F. 31.99 para la obligación mensual, quedando la pensión de manutención en el caso de marras en la cantidad de BS. F. 111.95 y cuya cantidad será doble para los meses de agosto y diciembre a los fines de cubrir las necesidades y los gastos propios de la temporada.- Líbrense las boletas y oficios respectivos. Así se decide.-
JUEZ
DRA. LADY MENNA NIÑO SOTO
SECRETARIA
ABG. EDELWIS LENIS GARCIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 1 y 30 de la tarde y se libraron los oficios y boletas respectivas.-
SRIA.
ABG. EDELWIS LENIS GARCIA A
CECILIA