Este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece."... toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, se DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA.