Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 26 de mayo de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Antonio Salcedo Castañeda.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), antes identificado, por la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, la cual deberá cumplir hasta la finalización de la sanción es decir, hasta el día 26 de mayo de 2011, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la S.....