En consecuencia por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficiente las presentes actuaciones para asegurarle a la Ciudadana ANA EULALIA MORENO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 2.812.124, su derecho de propiedad y posesión, sobre unas bienhechurias conformadas por una casa de habitación construida en paredes de bloque, techo en parte de caña brava y teja y en parte de zinc, pisos de cemento pulido, compuesta de Cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, pasillo, sala, comedor, cocina, un cuarto para depósito, un garaje con portón de hierro, área de lavandería y patio, sobre un terreno ubicado en la Carrera.....