En fecha 02 de febrero de 2016, el abogado ALI ANTONIO CAÑIZALEZ DAVILA, en representación Judicial de la parte oferida, solicitó que la presente Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales, sea acumulada a la causa que cursa por ante Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral, signada con el No SP01-L-2015-000287, que actualmente está en la etapa de juicio, este Juzgado niega tal pedimento por ser el mismo contrario a derecho y ser incompatibles entre si.
A saber, el procedimiento de consignación de pago de prestaciones sociales es una solicitud que pertenece a la jurisdicción voluntaria, es una oferta de pago donde no hay controversia planteada en el proceso, por ende nunca trasciende a la etapa de juicio, mientras que la demanda por prestaciones pertenecen a la jurisdicción contenciosa, en la que el Juez debe resolver mediante el dictamen de una sentencia por existir posiciones opuestas en el proceso, donde exis.....