Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la abogada JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.623, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ejercido contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 21 de noviembre de 2011, la cual se confirma. Así se decide. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la defensa de FALTA DE CUALIDAD O LEGITIMATIO AD CAUSAM de la parte actora y de la parte demandada y, en consecuencia, IMPROCEDENTE la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, incoada por el ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.256.214, contra la ciudadana ELVIRA SÁNCHEZ CRUZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-952.088. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con .....