Vista la diligencia inmediatamente anterior suscrita por el ciudadano RAÚL
EVILCIO HERNÁNDEZ REINOZA, parte demandada en el presente proceso
venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-
10.175.307 asistido del ciudadano abogado en ejercicio Romer Pineda, inscrito
en el Inpreabogado bajo el N° 292.913, y la ciudadana: AURA SOFIA
CASANOVA PARRA, parte co-demandante en el proceso, asistida por la
ciudadana abogado en ejercicio Bilma Carrillo M.,inscrita en el Inpreabogado
bajo el N° 129.288 constatando esta Juzgadora de Justicia que no es contrario a
derecho el acto de CONVENIMIENTO, celebrado por las partes. En tal virtud, de
conformidad con lo establecido en el artículo 263 del CÓDIGO de
PROCEDIMIENTO CIVIL procede a impartir la HOMOLOGACIÓN de LEY, a la
presente causa, acordando proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa
juzgada. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del
Tribunal.