Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda en este mismo acto la devolución de las pruebas presentadas por las partes: De la parte demandante, escrito de pruebas constante de siete (07) folios útiles y tres (03) anexos marcados con las letras A, B y C, constantes de noventa y cuatro (94) folios útiles, para un total de ciento un (101) folios útiles y de la parte demandada escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y siete (07) anexos marcados con las letras A, B, C, D, E, F y G, constantes de trescientos veintidós (322) folios útiles, para un total de trescientos veinticinco (325) folios útiles. Se ordena no archivar el presente asunto hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del acue.....