Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Ordena librar oficio a la Oficina de la ONIDEX San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de informarle que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAya no se encuentra solicitado según oficio N° J-3.548/2.005 de fecha 20 de Octubre del 2.005, enviado por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al Jefe de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; y, según oficio signado bajo el N° E-1.999/2.007 de fecha 23 de Noviembre del 2.007, dirigido por este Juzgado de Ejecución, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.....