este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento Judicial., por haber transcurrido cuatro meses y once días de falta de impulso procesal de la parte demandante. Todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del articulo 267 ambos del Código De Procedimiento Civil y lo señalado en la sentencia antes indicada.
Notifíquese a las partes.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 283 del Código de Procedimiento Civil, Archivase el presente expediente en su oportunidad legal.
Dada firmada y sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Santa Ana, a los (11) días del mes de Marzo del Dos Mil nueve.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. ROS.....