CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes FABIOLA AMANDA ANGEL VARGAS y LUIS ALFONSO GARCIA RISCANEVO inserta en el folio (f. 03), por ante la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 02 de Marzo de 2009, donde el padre fijo el monto de la Obligación de Manutención para su hijo LEUMIN REKEN GARCIA ANGEL, y se compromete a aportar la OBILGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por la cantidad de Bs. F. 200,oo mensuales, en especie a saber: Leche en polvo, cereales y pañales desechables, los cuales serán entregados a la madre.....