DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscalía 29° del Ministerio Público, en contra HENRY AMAYA QUINTERO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Convención Norte de Santander, república de Colombia, no recuerda su número de cédula, nacido en fecha 28 de Agosto de 1972, de 38 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Vía Principal las Mesas, sector pueblo Nuevo, casa N° 10-141, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 16 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
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