Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: MODIFICA la decisión dictada en fecha 04 de Marzo de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el articulo 6 numerales 3 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 80 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños.....