Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 03 de Diciembre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fueron sancionados a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y OCHO MESES, y sucesivamente la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, con una jornada de cuatro (04) horas semanales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, en perjuicio de los ciudadanos OMITIDOS; de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, apli.....