Por lo antes expuesto, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al niño: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),, de 13 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 2058, de fecha 02 de Septiembre del 2005, expedida por el Registro civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira Fecha de nacimiento 12/05/2002. Y Cédula de identidad N° V-29.545.285, para que viaje en compañía de su progenitora ciudadana: SOLIMAR CABALLERO DE ALTAMIRANO, venezolana, mayor de edad, la primera titular de la cédula de identidad N° V- 11.502.751, con destino a CALI COLOMBIA, salida por vía aérea, el miércoles 16 de marzo del 2016, línea AVIOR, Vuelo .....