En mérito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Modifica el lugar de ejecución de la Medida de Colocación en Entidad de Atención de La adolescente, que se viene ejecutando en la Casa de Abrigo Doña Nieves Elena Blanco de Rivero, y en su lugar se ejecute en la Unidad de Protección Integral "UKATIRA – INA", de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i) en concordancia con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente a la Casa de Abrigo DOÑA NIEVES ELENA BLANCO DE RIVERO para el EGRESO de la prenombrada adolescente así como a Unidad de Protección Integral "UKATIRA – INA", para su INGRESO, con la m.....