ves la ley no se a otra únicamente en las relaciones arrendaticias sino ue comprende los "vicios de otra naturaleza en los cuales puedan resultar afectados los
derechos constitucionales le ales de bienes ocupan O
habitan un determinado inmueble destinado a vivienda
principal, como corresponde en el caso de autos, a los ocupantes legítimos, hasta tanto no exista mandato judicial en contrario, de cual garantía expresa a la tutela anteriormente mencionada será el cumplimiento renvio del procedimiento administrativo en cuestión como salvaguarda explícita y normativa...".
Con base en las consideraciones previamente señaladas, en el presente caso se hace necesario el agotamiento del procedimiento administrativo renvio con vista ue el ámbito de aplicación del decreto en comento no se a otra únicamente en las relaciones arrendaticias sino ue comprende los "vicios de otra naturaleza en los cuales Puedan resultar afectados los derechos constitucionales le ales de quienes ocupan o hab.....