Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del adolescente LUIS JAVIER PLATA BAYONA, venezolano, de doce años de edad. En consecuencia la partida de nacimiento Nro. 329 Perteneciente a LUIS JAVIER PLATA BAYONA, levantada por la Prefectura del Municipio Independencia, Estado Táchira en fecha 30 de Septiembre de 1993, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA en el sentido de que donde aparece: ?CRUZ MARINA BAYONA VELASCO? siendo lo correcto ?LUZ MARINA BAYONA QUINTANA?, así como se indico ?que la niña cuya presentación hace? cuando lo correcto es ?que el niño cuya presentación hace?. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos lleva.....