DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: SEYYER HUMBERTO CHACON ESCALANTE y CARMEN RUMANIA HERNANDEZ RONDON ya identificados. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (11) día(s) del mes de Abril dos mil siete (2.007).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo la(s) (09:25 a.m.), dejándose copia para el arch.....