Deja a salvo esta alzada, además, el derecho que le nace a la parte presuntamente agraviada de proceder, en caso de que considere que con la dilación que implica haber aperturado la presente incidencia se le ha causado un perjuicio ilegítimo, en contra de quien la propició, derecho éste que podrá ejercer a través de los recursos legales existentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Remítase la causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Coordinación Judicial, y remítase copia de la presente decisión al Juez inhibido.
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
NIDIA MORENO
Secretaria
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se publicó la presente decisión.
NIDIA MORENO
Secretaria
Asunto: SH02-X-2008-000006
JGHB/