En mérito de las precedentes consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECIDE;
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de reposición de la causa hecha por el abogado ERIK ALEXEI GONZALEZ CHACON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.190, Defensor Publico en materia agraria, quien actúa por el principio de la Unidad de la Defensa, en su condición de representante judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento civil, SE DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO a partir del auto intimatorio de fecha 14 de Octubre de 2011, exclusive. Con excepción de la Medida dictada en el procedimiento autónomo cautelar.
TERCERO: En razón de lo anterior, se repone la causa al estado de intimar nuevamente a la parte demandada, una vez se encuentre defi.....