HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Se fija la Obligación de Manutención en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales.