Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Transición del Circuito Laboral del Estado Táchira; el abogado de los demandantes, manifestó que acepta conforme la propuesta realizada, en virtud a ello, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes conforme al artículo 133 de la LOPT y declara que hasta tanto no se cumpla el pago total, no se ordenará el archivo, se hace entrega de las pruebas, se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.
Dra. YALENA MORA.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA.
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