En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 4 de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN al mencionado desistimiento de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos LENDER VICENTE ESCALANTE Y LISETH YOLIMAR RINCÓN DE ESCALANTE, plenamente identificados, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente se ordena el desglose de los documentos insertos a los folios 3, 4 y 5, dejándose copia certificada en su lugar. Para el trabajo de desglose se autoriza al Departamento de Alguacilazgo.? Regístrese y Publíquese.-