PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la misma, por considerarlas, lícitas, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los ordinales 2 y 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por el imputado JOSE ELIAS DUQUE, venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 18-12-1954, de 49 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 5.022.856, de estado civil soltero, de oficio albañil, hijo de Enriqueta Duque (v), domiciliado en calle 1, con carrera 8, Barrio Guzmán, N° de la casas 0-70, a cuadra y media de la Escuela Salias y Landaeta, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Becerra Rómulo Alberto y se suspende condicionalmente la ejecución d.....