DISPOSITIVO
Por los razonamientos precedentemente esbozados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación contra el ciudadano José Alfredo Lejarde Medina, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad número V-17.370.871, nacido el fecha 15-07-1983, de 22 años de edad, de estado civil soltero, natural de San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de Robo Arrebatón, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal en perjuicio del la ciudadana Sonia González Ortiz
SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
TERCERO: Por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, se le impone al ciudadano José Alfredo Lejarde Medina, plenamente identificado, a cumplir la pena.....