El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, ANTONIO CASTELLANOS GALVIS y MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad Mi Plan Recíproco Mi Plan S.A., antes identificados, contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 03 de abril de 2006, en el cuaderno de medidas del Expediente inventariado con el N° 16.649 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
No se condenó en costas. Si transcurrido tres días a partir de la presente fecha la parte accionante no ejerciere r.....