En consecuencia, formulada la oposición en tiempo oportuno por el Intimado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Decide:
a) Dejar sin efecto el Decreto de Intimación emitido en fecha 17 de Enero de 2006.
b) En consecuencia, no podrá procederse a la Ejecución Forzosa.
c) Se entiende citada la parte demandada para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al día de hoy, a cualquier hora de las indicadas para el archivo del Tribunal, sin necesidad de la presencia del demandante.
d) El presente procedimiento continuará por los trámites del procedimiento ordinario, todo lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese copias certificadas para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimi.....