DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra de los ciudadanos VICTOR OBDULIO RODRIGUEZ CORTEZ y LUIS MANUEL RIVERO ACEVEDO, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, ordinales, 3°, 6° y 9° ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.