2.- En consecuencia llenos como se encuentran los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER BAYONA VELANDRIA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.541.075, domiciliado en Zorca Providencia Estado Táchira, hábil, y MARIA DEL ROSARIO BAYONA VELANDRIA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.300.735, en su carácter de hijos del ciudadano PEDRO ANTONIO BAYONA ARIAS, quien era de nacionalidad Colombiana y titular de la cédula de identidad N° E-81. 159.657, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvan.....