Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la Solicitud de Ofrecimiento y Aumento de Obligación de Manutención formulada por los ciudadanos JULIO CESAR PERNIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.180.034, domiciliado en Altos del Mirador, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil y YUSMARY DELGADO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.930.470, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de padres del niño (omitido por art. 65 LOPNA).-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para el niño (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.296,00) mensuales, la cual deberá s.....