Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara con lugar la petición del abogado Harold Alexis Guardia Chacón, y declina el conocimiento de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 630 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 647 literal "a" Ejusdem, y artículo 8 Ibídem.
Segundo: Ordena remitir la causa en original constante de una sola (01) pieza, a la Oficina de Alguacilazgo de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, para que sea distribuida en los Juzgados de Primera Instancia en Función.....