PRIMERO: Se Fija la cuota ordinaria por concepto de Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO SESENTA BOLÍVARES, ( Bs. 160,oo) mensuales y una cuota extraordinaria para los meses de Septiembre y Diciembre, por épocas escolares y decembrinas, de Bs. 160,oo, debiendo por consiguiente en dichos meses ser consignada como Obligación de Manutención el doble de la cantidad fijada, esto es, TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES ( Bs. 320,oo).
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto sé aperturara en el Banco de Bicentenario de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, a nombre de la ciudadana VILLAMIZAR MARY ALEXANDRA, madre de la niña ya identificada.