Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 190 de fecha 06 de diciembre de 1980 correspondiente a los libros de Matrimonio llevados por el entonces Prefecto del Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio antes referida, dejándose constancia que el primer apellido del contrayente es así: "...ESPINOSA,..." y la fecha de su nacimiento es: "... 20 de agosto de 1931...". Y así se decide.