Primero: Con lugar, la apelación interpuesta por la representación de la parte demandante, contra la decisión de fecha 25 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Segundo: Declara con lugar la demanda de divorcio intentada por la accionante y en consecuencia, Disuelto el Vínculo Conyugal habido entre Maritza Josefina Quevedo y Antonio Emilio Pinzon Domador, de conformidad sólo con la causal 2da del artículo 185 del Código Civil.
Tercero: Revoca, la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de enero de 2008, que declara sin lugar la demanda de divorcio, incoada por MARITZA JOSEFINA QUEVEDO, contra ANTONIO EMILIO PINZON DOMADOR, ambas partes ya identificadas.