Visto el contenido de la diligencia en fecha 09/06/2008, suscrita por los abogados MELVYN ALEXANDER GOMEZ URDANETA y JOSE DANIEL SANCHEZ MARIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 104.626 y 97.664 en su orden, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA ANA EVEN, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08/10/1985, bajo el N° 34, tomo 18-A, con posteriores modificaciones, representada por su directora general, ciudadana MARIA EUGENIA SANCHEZ CHAUSTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.231.073 y de este domicilio, por una parte y por la otra, la abogada MARIA TERESA OSORIO LOZANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.086, quien actúa con el carácter de apoderada especial de la parte demandada, en la cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓ.....