Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑA xxxxxxxxxxxxxxxxx (se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNA), DECLARA:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano OSCAR GREGORIO DUNO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.074.317 y con domicilio en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA presentada por la ciudadana HERLINDA ACOSTA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-37.325.755 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira; contra el ciudadano OSCAR GREGORIO DUNO NAVARRO, ya identificado.
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