Como consecuencia de lo antes expuesto y habiendo consignado el actor como fundamento de su demanda por cobro de contribuciones o cuotas de condominio, las respectivas planillas o recibos de cobro presuntamente insolutos por parte del propietario accionado, es por lo que, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y vistas las especiales características de la acción y los instrumentos que le sirven de sustento, decreta medida de prohibición de enajenar y gravar. En consecuencia, se prohíbe a la demandada ciudadano PETER NENCHEW GURIEFF, enajenar y gravar el siguiente bien inmueble:
"Un Apartamento de dos plantas distinguido con el número y letra I-15, ubicado en el piso 15 Y 16 del edificio Residencias Aguja Azul, situado en la Calle Coromoto de la Parroquia Naiguatá, con una superficie de sesenta metros cuadrados (60 Mts2), la planta baja se encuentra alinderado por el NORTE: Con apartamento J-15; SUR; Fachada sur del edificio y apartamento.....