PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta mediante escrito de fecha 09 de marzo de 2011 por la demandada Marta Catalina Rozo de Ávila, asistida por el abogado Andrés Ricardo Tello Gómez, contra la decisión de fecha 03 de febrero de 2011 dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.