Visto lo anterior, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar Improcedente la medida cautelar solicitada nuevamente por el accionante mediante las diligencias supra referidas, con una nueva advertencia de que el accionante -de considerarlo pertinente- puede solicitar las cautelas que considere necesarias, en razón de que las decisiones cautelares -por su carácter no definitivo- no generan cosa juzgada, empero, atendiendo a las consideraciones expresadas en el presente fallo, con el objeto de evitar actividad judicial innecesaria. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la Solicitud hecha por diligencias de fechas 05 y 08 de Junio de 2012 respectivamente por la parte demandante, relativas a Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble ubicado en el Caserío Las Mesas, Municipio Ant.....