Se declaro aumento de la obligación de manutención, éste Tribunal la fija en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.420,00) MENSUALES en mercado. SEGUNDO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional, tanto de la mensualidad fijada en un 20% anual conforme a lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.