En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de revocatoria del auto de fecha 26 de mayo de 2014, que declaró la firmeza de la sentencia definitiva No. 043/2013 y en consecuencia declara IMPROCEDENTE la apelación por extemporánea, interpuesta por la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. Carlos Morel Gutiérrez Giménez
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