Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de RAMON EDUARDO TRUJILLO ARAUJO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.890.941, Asistido por la abogada NILSE ELINA CARRERO FLOREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.630.702, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.399, en consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.
A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, NOTIFÍQUESE, al Fiscal del Ministerio Público y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En tal virtud, por cuanto no queda actuación alguna que proveer; se acuerda, dar por terminada la .....