El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARO SIN LUGAR LA RECUSACIÓN propuesta por el ciudadano ISIDORO CARDENAS CHACÓN, antes identificado, contra el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente de la nomenclatura llevada por ese Tribunal bajo el N° 18.376.
De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido declarada sin lugar la recusación, se le impone una multa al recusante de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), que deberá ser cancelada donde se intentó la recusación. El término de tres (3) días establecido en la ley para su cancelación comenzará a correr, una vez, el Tribunal donde fue planteada la recusación, expida la planilla especial p.....