PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN ENRIQUE ALVIAREZ GARCÍA, representado por los abogados PATRICIA SANCHEZ DE CARRILLO, TULIO ABAD MARTÍNEZ PÉREZ y GIULIO HOMERO VIVAS GARCÍA, contra la Sociedad Mercantil A CAPELLA CAFÉ & BAR, C.A., en las personas de sus representantes legales GHAZI KIRBAJ y EMILIO ABUNASSAR BESTENE, Presidente y Gerente General respectivamente, representada por el Abogado LUIS ANTONIO BUENO RAMÍREZ; por cumplimiento de contrato de arrendamiento el cual versa sobre un inmueble ubicado en la carrera 22, entre calle 10 y Pasaje Acueducto, Nº 10-67, Barrio Obrero de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
En consecuencia, se condena a la demandada A CAPELLA CAFÉ & BAR, C.A., HACER ENTREGA a su copropietario JUAN ENRIQUE ALVIAREZ GARCÍA, el inmueble arrendado, el cual consta de una planta baja, con un salón grande y otro pequeño, un cuarto frío sin difusores, dos (2) salas de baño, dos (2) puertas metálicas, seis (6) lámparas.....