Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en Función de Juicio del circuito Judicial del Estado Vargas, , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, en su encabezamiento el artículo 48, numeral 7 en concordancia con el 318, numeral 3 todos estos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano VICTOR MANUEL FIGUEROA IZAGUIRRE, antes identificado, por extinción de la acción penal, por la comisión del delito de Difamación, previsto sancionado en el artículo 442 del Código Penal, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que se originaron en la presente causa;
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa del mencionado ciudadano. Es todo.