Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada por la DRA. MARVILA ARAUJO, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Publico, en contra del ciudadano ALEXIS ESTEBAN MARTINEZ MORENO, por la comisión del delitos de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y vista la solicitud incoada por la defensa, una vez verificada que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la suspensión condicional del proceso; habiendo el acusado admitido los hechos a él imputados por la Representante del Ministerio Público, este Juzgador considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido en contra de ALEXIS ESTEBAN MARTINEZ MOR.....