Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL CAMURI ALTO. pagar a favor de demandante ciudadano: CARLOS ISAAC PEPIM URDANETA la cantidad DE DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( Bs. 19.599.433,58) por los conceptos antes señalados. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada en conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Org.....