razón por la cual esta Juzgadora concluye que, su incomparecencia a este acto produce la Extinción del proceso de Divorcio, y en virtud de ello, forzoso le es CONFIRMAR el auto proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha 9 de mayo de 2008, que declaró EXTINGUIDO el proceso de divorcio intentado por el ciudadano Mauro Nieto contra la ciudadana Rosaura Bonilla Acevedo, en consecuencia se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante en fecha 13 de mayo de 2008. Y ASÍ SE DECIDE